Plan de prevención del desperdicio alimentario: quién lo necesita y cuánto vale donar
Quién debe tener el plan de la Ley 1/2025 (1.300 m² por NIF), qué incluir, el convenio de donación y cuánto cuesta donar frente a tirar con el IVA y Sociedades de 2026.
Diciembre llena el almacén de turrones, cestas, cava y surtidos que en enero nadie pide. Lo que no sale tiene tres destinos: una oferta a pérdida, el contenedor o una entidad social. Desde abril de 2026 elegir no es del todo libre. La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario obliga a una parte de las distribuidoras a tener por escrito cómo deciden ese destino y a buscar un acuerdo de donación.
Esta guía responde a tres preguntas a partir del texto de las normas: si tu distribuidora está obligada, qué tiene que llevar el plan y el convenio, y cuánto cuesta donar frente a tirar con el IVA y el Impuesto sobre Sociedades de 2026. La parte de cómo evitar el excedente en origen (FEFO, informes de riesgo de caducidad) está en la guía de FEFO y control de caducidades.
Quién está obligado
La ley entró en vigor en 2025, pero las medidas obligatorias de su artículo 6 se aplican un año después de su publicación en el BOE, que fue el 2 de abril de 2025. Desde abril de 2026, todo agente de la cadena alimentaria debe aplicar la jerarquía de prioridades, y los que no estén exentos deben además:
- Disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio que diga cómo aplica esa jerarquía (artículo 6.4.a).
- Promover acuerdos o convenios de donación de excedentes con entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, salvo que sea inviable y lo justifiques (artículo 6.4.b).
Las exenciones son dos, y conviene leerlas con lupa:
| Exención | Qué dice la ley | Lo que suele pasarse por alto |
|---|---|---|
| Microempresa (art. 6.6 y art. 3.f) | Menos de 10 personas y volumen de negocios o balance anual de 2 millones de euros o menos | Las dos condiciones a la vez. Ocho personas con 3 millones de ventas y 2,5 de balance no es microempresa |
| Superficie (art. 6.4.c) | Distribución alimentaria en establecimientos de 1.300 m² o menos, si la empresa no vende al público; si vende, cuenta la superficie útil de exposición y venta | Se suman todos los establecimientos del mismo NIF. Dos almacenes de 900 y 650 m² son 1.550 m² |
La exención de superficie solo quita las obligaciones del apartado 4 (plan y donación). Aplicar la jerarquía, no impedir la donación por contrato y no estropear alimentos aptos a propósito obligan a todos menos a las microempresas.
¿Necesita tu distribuidora plan de prevención y convenio de donación?
Una distribuidora de hostelería con 24 personas, 6,8 millones de euros de ventas, un almacén central de 900 m² y una nave de 650 m² en otra provincia, las dos con el mismo NIF y sin venta al público.
- Microempresa: no, tiene más de 9 personas.
- Superficie: 900 + 650 = 1.550 m². Supera los 1.300 m² aunque cada nave por separado no llegue.
- Resultado: necesita plan y debe promover un convenio de donación. Si la nave pequeña fuera una sociedad distinta, con su propio NIF, ninguna de las dos superaría el umbral según la letra del artículo 6.4.c.
Datos de la empresa inventados para mostrar el cálculo; umbrales, de la Ley 1/2025.
Si operas en Cataluña
La Ley 3/2020 de Cataluña es anterior a la estatal y más exigente con la empresa alimentaria, que define como cualquiera que produce, transforma o distribuye alimentos:
| Ley 1/2025 (estatal) | Ley 3/2020 (Cataluña) | |
|---|---|---|
| Quién queda fuera | Microempresas y, para plan y donación, quien no supere 1.300 m² por NIF | Solo las microempresas |
| Plan de prevención | Sí, si no estás exento | Sí, y aplicarlo |
| Medir e informar | La ley prevé que se regule cómo enviar datos | Reducir, medir e informar cada año, en los términos del reglamento |
| Contabilizar lo donado | No lo pide de forma expresa | Contabilizar lo que va a distribución gratuita o a alimentación animal |
| No tener plan | Grave (2.001-60.000 €) si la comunidad lo regula | Grave, sancionada según la ley catalana de residuos |
Si tienes almacén o clientes en varias comunidades, el plan puede ser uno solo, pero debe recoger lo que exija cada una. Esta guía solo ha contrastado la ley catalana: comprueba en el boletín de tu comunidad si hay norma propia.
Qué tiene que llevar el plan
La ley estatal no publica modelo. Pide una cosa: que el plan contemple cómo aplicarás la jerarquía del artículo 5. Esa jerarquía, que repite el artículo 19 de la Ley 7/2022 para las empresas de distribución, es esta:
- Prevenir: comprar y gestionar según las necesidades reales, sin generar excedentes.
- Donar o redistribuir para consumo humano, o transformar lo no vendido en otro alimento.
- Alimentación animal y fabricación de piensos.
- Subproductos para otra industria.
- Residuo: reciclado y compost; si no es posible, biogás o combustibles.
Saltarte un escalón es posible, pero hay que justificarlo por factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o medio ambiente (artículo 5.2). Ese «por qué no» es lo que más se le olvida a un plan escrito deprisa.
Una estructura que encaja con cómo funciona un almacén de distribución, partiendo de datos que ya existen:
| Apartado | Qué pone una distribuidora | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| Diagnóstico | Kilos y euros de merma del último año, por familia y por causa: caducidad, rotura, devolución de cliente, cadena de frío | Movimientos de regularización del ERP con motivo |
| Prevención | Reglas de compra (stock de seguridad por rotación), FEFO, informe de riesgo de caducidad, vida útil mínima pactada con clientes | Procedimientos de compras y almacén |
| Destino del excedente | Qué familias se ofrecen a saldo, cuáles se donan, con qué entidad y con cuánta vida útil mínima | Convenio de donación |
| Escalones que no aplicas | Por qué el fresco de origen animal no va a alimentación animal, o por qué no hay entidad en la zona | Justificación del artículo 5.2 |
| Responsable y revisión | Quién decide el destino de cada lote y cada cuánto se revisan las cifras | Organigrama |
El diagnóstico es la parte que convierte el plan en algo útil. Si el ERP registra las regularizaciones de stock sin motivo, el plan no puede decir de dónde viene la merma.
El convenio de donación
El artículo 7 fija el contenido mínimo del acuerdo con la entidad receptora:
- Condiciones de recogida, transporte y almacenamiento.
- Compromisos de cada parte.
- La selección de lo que se dona la hace el donante, no la entidad.
- La entidad puede rechazar una donación, justificándolo. Entonces el donante vuelve a aplicar la jerarquía con lo rechazado y decide cómo se recoge o devuelve.
Dos reglas más afectan a los contratos con proveedores y clientes. Ninguna cláusula puede impedir la donación: si existe, es nula de pleno derecho (artículo 6.3). Y la entidad receptora tiene que llevar un registro de entradas y salidas que garantice la trazabilidad de lo donado (artículo 9). Tus albaranes de donación, con lote y fecha, son la primera línea de ese registro.
Qué se puede donar según la fecha
El Reglamento (UE) 2021/382 añadió al Reglamento 852/2004 un capítulo sobre redistribución de alimentos. Antes de donar hay que comprobar que el alimento no es nocivo y es apto para el consumo, y entonces:
| Tipo de fecha | Se puede donar | Qué hay que revisar |
|---|---|---|
| Fecha de caducidad | Solo antes de que venza | Que quede vida útil suficiente para redistribuirlo y que el consumidor final lo use con seguridad |
| Consumo preferente (fecha de duración mínima) | Hasta esa fecha y después | Integridad del envase, condiciones de almacenamiento y transporte (temperatura), aspecto, olor y sabor |
| Sin fecha obligatoria | En cualquier momento | Lo mismo |
| Origen animal congelado | Según las fechas anteriores | Fecha de congelación y trazabilidad del lote |
Es la diferencia práctica con la venta: el turrón con el consumo preferente vencido en enero no se suele servir a un bar, pero puede ir a un banco de alimentos tras revisarlo.
Cuánto cuesta donar frente a tirar
Aquí la norma juega a favor del almacén, siempre que la entidad esté acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002. Pueden acogerse, entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que hayan optado por ese régimen (artículos 2 y 14); pide a la entidad que lo acredite por escrito.
IVA. Regalar mercancía es, para Hacienda, un autoconsumo que tributa (artículo 9.1.º b de la Ley del IVA). Con una entidad de la Ley 49/2002 que destine los alimentos a sus fines, la entrega tributa al 0 % (artículo 91.Cuatro) y, además, se presume un deterioro total que deja la base en cero (artículo 79.Tres). Como la entrega está sujeta y no exenta, no pierdes la deducción del IVA que soportaste al comprar (artículo 94).
Impuesto sobre Sociedades. Dos efectos que se compensan en parte:
- El coste de lo donado es un donativo y no es gasto deducible (artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Si tiras la mercancía, la pérdida sí reduce la base imponible.
- A cambio, restas de la cuota el 40 % del valor contable de lo donado (artículos 18 y 20 de la Ley 49/2002), el 50 % si es el tercer año seguido que donas a la misma entidad un importe igual o mayor. La base de esa deducción no puede superar el valor de mercado del producto ni el 15 % de tu base imponible; lo que sobre se aplica en los diez años siguientes.
El valor de mercado es el detalle que cambia las cuentas. Un lote que caduca en tres semanas vale menos de lo que costó, y la deducción se calcula sobre lo que valdría hoy.
Coste neto de 1.200 € de excedente según su destino, empresa de reducida dimensión en 2026
- Tirarlo
- Donarlo a una entidad de la Ley 49/2002
A mediados de diciembre de 2026 está claro que no saldrán unas cajas de turrón y bombones que costaron 1.200 euros, y la decisión se toma antes de cerrar el ejercicio. La distribuidora facturó el año anterior entre 1 y 10 millones de euros, así que en 2026 tributa en Sociedades al 23 % como empresa de reducida dimensión (disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; el tipo general es el 25 % y el de reducida dimensión baja al 22 % en 2027). Por debajo de 1 millón de cifra de negocios la escala de 2026 es otra: 19 % hasta 50.000 euros de base y 21 % en el resto.
- Tirarlo. La pérdida de 1.200 euros reduce la base imponible: 1.200 × 23 % = 276 euros menos de impuesto. Coste neto: 924 euros, más lo que cobre el gestor de residuos.
- Donarlo a una entidad de la Ley 49/2002, si hoy vale al menos 1.200 euros. IVA: 0 euros. Los 1.200 euros no son deducibles como gasto, pero la deducción es 1.200 × 40 % = 480 euros. Coste neto: 720 euros.
- El mismo lote, si un saldista solo pagaría hoy 800 euros. La base de la deducción se queda en 800: 800 × 40 % = 320 euros. Coste neto: 880 euros. Sigue saliendo mejor que tirarlo.
- Tercer año seguido con la misma entidad e importe igual o mayor que el año anterior: 1.200 × 50 % = 600 euros. Coste neto: 600 euros.
- Donarlo a una asociación no acogida a la Ley 49/2002. No hay tipo 0 % ni deducción: pagas el IVA del autoconsumo al tipo del producto y el coste no es deducible. Es la peor opción de las cinco.
Con el tipo general del 25 %, tirar costaría 900 euros y donar, 720. Importes del lote inventados para mostrar el cálculo; tipos y porcentajes, de las normas citadas. El tratamiento concreto de tu caso lo debe confirmar tu asesor fiscal.
Para aplicar la deducción necesitas el certificado de la entidad (artículo 24 de la Ley 49/2002): tu NIF y el suyo, mención expresa de que está incluida en el artículo 16 de esa ley, el documento que acredita la entrega, el destino que dará a lo donado y el carácter irrevocable de la donación. Sin certificado no hay deducción.
Qué pasa si no lo tienes
El régimen sancionador tiene una particularidad que casi ningún resumen cuenta. El artículo 20.2 dice que las infracciones son las que las comunidades autónomas contemplarán si regulan la prevención del desperdicio. Los importes del artículo 21 son estos, y las comunidades pueden subirlos:
| Tipo | Ejemplos que afectan a una distribuidora | Multa |
|---|---|---|
| Leve | No aplicar la jerarquía o no justificar por qué; impedir la donación por contrato; no colaborar en la cuantificación de residuos | Apercibimiento o hasta 2.000 € |
| Grave | No tener el plan si estás obligado; destruir o alterar alimentos aptos para el consumo; repetir una leve en dos años | 2.001 a 60.000 € |
| Muy grave | Repetir una grave en dos años | 60.001 a 500.000 € |
Un detalle de redacción: la infracción leve de no donar lo que sigue siendo apto se refiere a industrias alimentarias, distribución al por menor y hostelería. El mayorista no aparece en esa línea, pero sí en las de no tener plan y destruir alimentos aptos, que son graves.
Antes de la campaña de Navidad
- Calcula si estás obligado. Plantilla, ventas y balance del último ejercicio, y los metros de todos los almacenes del mismo NIF.
- Busca la entidad antes del excedente. Un convenio firmado en noviembre permite donar en enero sin improvisar. Pide el documento que acredite que está acogida a la Ley 49/2002.
- Fija la vida útil mínima de donación por familia: con cuántos días de margen se ofrece un lote a la entidad.
- Prepara el albarán de donación con lote, fecha y cantidad. Es tu prueba de entrega y la base de la trazabilidad de la entidad.
- Escribe el plan con las cifras de merma de este año. El de 2027 se compara con él.
- Revisa los contratos con fabricantes y clientes: una cláusula que prohíba donar es nula.
En el ERP
Casi todo lo que pide el plan sale de tres datos que el sistema debería guardar ya: motivo de cada regularización de stock, destino del producto que sale sin venta (saldo, donación, alimentación animal, residuo) y lote y fecha de cada salida. Si das de alta a cada entidad receptora como cliente, la donación se registra como una entrega más, con su albarán y precio cero, y el informe anual de mermas por causa y destino se saca del mismo sitio que el de ventas. Si las regularizaciones se hacen sin motivo, ese es el primer cambio. La forma de localizar lotes y fechas está en la guía de trazabilidad de lotes, y los criterios para elegir sistema, en la de ERP para distribuidores.
Preguntas frecuentes
¿Mi distribuidora está obligada a tener un plan de prevención del desperdicio alimentario?
Sí, si se cumplen las dos condiciones. Primera: no eres microempresa (la Ley 1/2025 llama microempresa a la que ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios o un balance anual de 2 millones de euros o menos). Segunda: tus almacenes sin venta al público, sumados todos los del mismo NIF, superan los 1.300 m². Si vendes al público, cuenta la superficie de exposición y venta. En Cataluña la ley autonómica no tiene ese umbral de superficie: solo excluye a las microempresas.
¿Hay un modelo oficial de plan de prevención del desperdicio?
La ley estatal no publica formato. Su artículo 6.4.a solo pide que el plan contemple cómo aplicarás la jerarquía de prioridades del artículo 5, y permite un plan conjunto si operas en varias comunidades, que debe recoger lo que exija cada una. Un plan útil para una distribuidora parte de los datos que ya están en el ERP: mermas por causa, kilos y euros, y destino de cada una.
¿Puedo donar producto con la fecha de consumo preferente pasada?
Sí, después de comprobar que es apto. El Reglamento (UE) 2021/382 añadió al Reglamento 852/2004 un capítulo sobre redistribución: el alimento con fecha de duración mínima (consumo preferente) puede donarse hasta esa fecha y después de ella, y el de fecha de caducidad solo antes de que venza. Hay que revisar la vida útil que le queda, el envase, la temperatura y el aspecto, y garantizar la trazabilidad si es de origen animal.
¿Donar alimentos tiene IVA?
Si la entidad está acogida al régimen de la Ley 49/2002 y destina los alimentos a sus fines, la entrega tributa al tipo del 0 % (artículo 91.Cuatro de la Ley del IVA) y, además, la base se considera totalmente deteriorada (artículo 79.Tres). Al ser una entrega sujeta y no exenta, conservas la deducción del IVA que soportaste al comprar. Si la entidad no está acogida, la donación es un autoconsumo que tributa al tipo del producto.
¿Qué multa hay por no tener plan de prevención?
La Ley 1/2025 califica como grave no contar con el plan cuando se está obligado, con multa de 2.001 a 60.000 euros. Pero la propia ley dice que esas infracciones son las que contemplarán las comunidades autónomas si regulan la materia, que además pueden subir los importes. En Cataluña, la Ley 3/2020 ya tipifica como grave no tener plan, tenerlo defectuoso o no aplicarlo.
Fuentes
- Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (texto consolidado, BOE-A-2025-6597) boe.es
- Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios de Cataluña (BOE-A-2020-3955) boe.es
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, artículo 19 (BOE-A-2022-5809) boe.es
- Reglamento (UE) 2021/382 de la Comisión, que añade el capítulo V bis (redistribución de alimentos) al anexo II del Reglamento 852/2004 (DOUE L 74 de 4 de marzo de 2021; copia en boe.es) boe.es
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido: artículos 9, 79.Tres, 91.Cuatro y 94 (texto consolidado) boe.es
- Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo: artículos 16 a 24 (texto consolidado) boe.es
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: artículos 15.e y 29 y disposición transitoria cuadragésima cuarta (texto consolidado) boe.es