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EUDR para distribuidoras: café, cacao, carne y soja desde el 30 de diciembre de 2026

Qué exige el Reglamento europeo de deforestación a un mayorista de café, cacao, vacuno, soja o palma desde el 30/12/2026: datos, cinco años de archivo y registro.

El café que sirves a los bares, el chocolate a la taza, la carne de vacuno, el aceite de soja: todos llevan una obligación nueva a partir del 30 de diciembre de 2026. El Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como EUDR, prohíbe vender en la Unión Europea productos ligados a la deforestación y reparte la vigilancia a lo largo de la cadena. La parte del mayorista es corta, pero tiene fecha y no se aplaza por ser pequeño.

Qué cambia, desde cuándo, a quién afecta y qué hay que tener preparado. Todo sale del texto del Reglamento, de su modificación por el Reglamento (UE) 2025/2650, del Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 y de las páginas del Ministerio para la Transición Ecológica, que coordina su aplicación en España.

Qué cambia y desde cuándo

El Reglamento se aprobó en 2023 y se ha aplazado dos veces. La última modificación, el Reglamento 2025/2650, se publicó en el DOUE el 23 de diciembre de 2025 y está en vigor desde el día 26. Hizo tres cosas que importan a una distribuidora:

  • Aplazó un año la aplicación de las obligaciones, hasta el 30 de diciembre de 2026.
  • Creó la figura del «operador posterior», con las mismas obligaciones que el comerciante.
  • Quitó a comerciantes y operadores posteriores la obligación de presentar o comprobar declaraciones de diligencia debida. A cambio, deben recopilar y guardar datos concretos.
QuiénDesdeFuente
Comerciantes y operadores posteriores, de cualquier tamaño30 de diciembre de 2026Art. 38.2
Operadores medianos y grandes30 de diciembre de 2026Art. 38.2
Operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas establecidas a 31 de diciembre de 202430 de junio de 2027Art. 38.3
Café soluble (2101 11 00) y lenguas de bovino congeladas30 de diciembre de 2027Reglamento Delegado 2026/2102

La prórroga de seis meses es solo para operadores pequeños. Una distribuidora de cuatro personas que compra el chocolate a un fabricante español es comerciante, y para ella la fecha es el 30 de diciembre de 2026.

Calendario del Reglamento de deforestación para una distribuidora

  • Entrada en vigor de la norma
  • Obligaciones aplicables
  • Productos que se añaden a la lista
Comerciantes y operadores posteriores de cualquier tamaño, y operadores medianos y grandes, cumplen desde el 30 de diciembre de 2026. Los operadores micro y pequeños, desde el 30 de junio de 2027. El café soluble y las lenguas de bovino congeladas entran en la lista el 30 de diciembre de 2027.20262027202826 dic. 2025En vigor el Reglamento 2025/2650:aplazamiento y operadores posteriores18 sep. 2026En vigor el Reglamento Delegado2026/2102, que cambia la lista30 dic. 2026Comerciantes y operadores posteriores,de cualquier tamañoOperadores medianos y grandes30 jun. 2027Operadores micro y pequeñosestablecidos a 31/12/202430 dic. 2027Entran el café soluble y laslenguas de bovino congeladas
Escala de tiempo proporcional, de diciembre de 2025 a diciembre de 2027. Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 38, en la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650 (DOUE de 23 de diciembre de 2025, en vigor a los tres días); Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 (DOUE de 17 de septiembre de 2026, en vigor al día siguiente).

Qué productos de tu catálogo entran

El Reglamento no habla de ingredientes sino de partidas arancelarias. Un producto entra si su código del Sistema Armonizado figura en el anexo I. Para un mayorista de alimentación y bebidas, estas son las partidas que cuentan:

Materia primaPartidas del anexo I que suelen estar en un almacén de alimentación
Café0901: café en grano o molido, tostado o descafeinado, y sucedáneos que contengan café. El café soluble (2101 11 00) entra el 30 de diciembre de 2027
Cacao1801 a 1806: cacao en grano, pasta, manteca, cacao en polvo sin azucarar y chocolate y demás preparaciones que contengan cacao
Bovino0201 y 0202: carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada; 0206: despojos de bovino; 1602 50: preparaciones y conservas de carne de bovino
Soja1201: habas de soja; 1208 10: harina de soja; 1507: aceite de soja
Palma1511: aceite de palma; 1513 21 y 1513 29: aceite de palmiste
Madera4415: palés y cajas de madera, solo si los vendes; el embalaje que sostiene o protege otra mercancía queda fuera

Las galletas y la bollería (partida 1905) no están en la lista aunque lleven chocolate o aceite de palma. Los cueros de bovino salieron del anexo con el Reglamento Delegado 2026/2102. La partida exacta de cada artículo es la que figura en la ficha técnica del proveedor o en la documentación de importación: la vía práctica es anotarla en la ficha del artículo y no deducirla de la etiqueta.

Qué papel tiene tu distribuidora

Las obligaciones dependen del papel en la cadena, no del tamaño:

  • Operador: quien introduce por primera vez el producto en el mercado de la UE o lo exporta. Si compras café a un exportador de Colombia o chocolate a un fabricante suizo y lo despachas tú en aduana, eres operador.
  • Operador posterior: quien vende productos elaborados a partir de otros ya cubiertos por una declaración de diligencia debida. El tostador que compra café verde importado y vende café tostado es el caso típico.
  • Comerciante: cualquier otro eslabón que vende el producto en el curso de una actividad comercial. Es la distribuidora que compra en España o en otro país de la UE y revende sin transformar.

Una distribuidora puede tener los tres papeles a la vez, según el artículo: comerciante para el chocolate de un fabricante nacional, operador para el café que importa directamente de origen.

Qué papel tiene la distribuidora con cada producto y qué le toca

Si la distribuidora introduce el producto en la UE es operador y hace la diligencia debida. Si lo compra dentro de la UE es comerciante, o operador posterior si lo transforma, y debe guardar cinco años los datos de proveedor y cliente; si no es pyme, además se registra en el sistema de información de la UE.¿Introduces tú el producto en la UE?Lo compras fuera de la Unióny lo despachas en aduanaSíNoOperadorDiligencia debiday declaración antesde vender o despachar.Desde el 30/12/2026;micro y pequeños,desde el 30/06/2027Comercianteu operador posteriorsi lo transformas.Mismas obligaciones,sin declaraciones.Desde el 30 dediciembre de 2026¿Es pyme según la Directiva 2013/34/UE?No lo es si supera dos de: 250 personas,50 M€ de ventas y 25 M€ de balanceSíNoGuardar 5 añosProveedor y cliente:nombre, dirección,correo electrónico.Avisar si hay riesgo.Sin registroLo anterior y ademásregistro en el sistemade información de la UEantes de vender, yverificar si hay unapreocupación justificada
Simplificación por producto: una misma distribuidora puede ser operador con un artículo y comerciante con otro. Umbrales de gran empresa: artículo 3.4 de la Directiva 2013/34/UE con las cifras de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 (balance de 25 millones de euros y cifra de negocios neta de 50 millones de euros) y 250 personas de plantilla media; es gran empresa la que supera dos de los tres. Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, artículos 2, 4, 5 y 38, en la redacción del Reglamento (UE) 2025/2650.

Lo que tiene que hacer una distribuidora comerciante

El nuevo artículo 5 del Reglamento es la parte que afecta a casi todos los mayoristas. Desde el 30 de diciembre de 2026, para cada producto de la lista:

  1. Solo puedes venderlo si tienes los datos que pide el propio artículo. Sin ellos, la mercancía no debería salir.
  2. Del proveedor: nombre o marca registrada, dirección postal, correo electrónico y, si la tiene, web. Si el proveedor es un operador (el importador, por ejemplo), también los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida de esos productos. Si es un comerciante u operador posterior, no hacen falta.
  3. Del cliente: los mismos datos de los operadores posteriores y comerciantes a los que suministras el producto.
  4. Conservarlo al menos cinco años desde la venta y entregarlo a la autoridad cuando lo pida.
  5. Avisar de inmediato a la autoridad y a tus clientes si te llega información de que un producto puede incumplir el Reglamento.
  6. Facilitar los controles: acceso a las instalaciones y a los registros.

Si tu empresa no es pyme, se añaden dos cosas: registrarte en el sistema de información de la UE antes de vender el producto y, ante una preocupación justificada, verificar que se hizo la diligencia debida antes de vender.

Los bares y restaurantes. El artículo 5 pide los datos de los operadores posteriores y comerciantes a los que vendes. El Reglamento no dice de forma expresa si un bar que usa el café en su negocio cuenta como comerciante. Los datos que se piden son los de cualquier ficha de cliente (nombre, dirección y correo), así que la opción prudente es tenerlos de todos los clientes que compran productos de la lista, y el histórico de qué compró cada uno.

Comparado con la trazabilidad de lotes que ya exige el Reglamento 178/2002, el esquema es el mismo: un paso atrás, un paso adelante. Lo nuevo son tres detalles que suelen faltar en el ERP: el correo electrónico del proveedor, el número de referencia de la declaración cuando compras a un importador y un plazo mínimo de cinco años.

Si importas de fuera de la UE

Ahí el papel es de operador y el trabajo es otro. Antes de introducir el producto en el mercado hay que ejercer la diligencia debida (recopilar información, entre ella la geolocalización de las parcelas de origen; evaluar y reducir el riesgo), presentar la declaración de diligencia debida en el sistema de información y poner su número de referencia a disposición de la aduana antes del despacho. Las declaraciones se guardan cinco años.

El calendario depende del tamaño. Una distribuidora mediana cumple desde el 30 de diciembre de 2026: la prórroga a junio de 2027 es solo para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas. Para la Directiva 2013/34/UE, en la versión actualizada por la Directiva Delegada 2023/2775, pequeña es la que no supera dos de estos tres límites: 5 millones de euros de balance, 10 millones de cifra de negocios neta y 50 personas de plantilla media.

Cuánto supone

El Reglamento no fija multas: obliga a cada Estado a establecerlas. Lo que sí fija es un suelo para el tope: cuando el infractor es una persona jurídica, la multa máxima prevista debe llegar al menos al 4 % de su volumen de negocios anual en la UE del ejercicio anterior. Además, las sanciones incluyen el decomiso de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos.

En España, el régimen sancionador está anunciado, pendiente de publicación: el Consejo de Ministros aprobó el 17 de junio de 2025 iniciar la tramitación del anteproyecto de ley de aplicación del EUDR, que crea una Oficina de Lucha contra la Deforestación asociada al Comercio como autoridad estatal. Las cuantías concretas dependerán de la ley que se apruebe.

Ejemplo ilustrativo. Una distribuidora de hostelería con 85 personas, 21 millones de euros de cifra de negocios y 9 millones de balance.

  • Tamaño. Supera dos límites de pequeña empresa (50 personas y 10 millones de cifra de negocios) y no supera ninguno de gran empresa (250 personas, 50 y 25 millones). Es mediana: es pyme, así que como comerciante no se registra en el sistema de información.
  • Papel. Compra café tostado a un tostador nacional y chocolate a un fabricante nacional: comerciante, sin números de referencia que pedir. Importa directamente aceite de soja de un país de fuera de la UE: operador para ese producto, y al ser mediana, desde el 30 de diciembre de 2026, sin prórroga.
  • Riesgo económico. El tope de multa que fije la ley española tendrá que ser, como mínimo, el 4 % de 21 millones: 840.000 euros, más el decomiso del producto y de los ingresos.
  • Archivo. Las ventas de café del 30 de diciembre de 2026 tienen que poder justificarse, con proveedor y cliente, hasta al menos el 30 de diciembre de 2031.

Cifras de la empresa inventadas para mostrar el cálculo; umbrales y porcentaje, de las normas citadas.

Qué hacer antes del 30 de diciembre de 2026

  • Marcar los artículos afectados. Partida arancelaria en la ficha de cada artículo y una marca «EUDR» para los de las partidas del anexo I.
  • Clasificar a cada proveedor de esos artículos: operador (importador o productor), operador posterior o comerciante. A los operadores, pedirles por escrito que envíen el número de referencia de la declaración con cada entrega.
  • Completar las fichas. Correo electrónico del proveedor y de los clientes que compran artículos marcados.
  • Comprobar el tamaño de la empresa con las cuentas del último ejercicio cerrado. Si no es pyme, registrarse en el sistema de información antes de la fecha.
  • Revisar el plazo de borrado del ERP y de las copias: el histórico de compras y ventas de los artículos marcados tiene que durar cinco años.
  • Si importas café, cacao, carne de vacuno, soja o palma de fuera de la UE: plan de diligencia debida con el proveedor de origen, que es quien tiene la geolocalización.

En el ERP

El cumplimiento de un comerciante cabe en el sistema que ya tienes si guarda cuatro cosas: la partida arancelaria por artículo, el número de referencia de la declaración en la recepción de compra (un campo de texto por línea basta), las ventas por artículo y cliente durante cinco años y una consulta que saque, para un artículo y un periodo, proveedores y clientes con sus datos. Es la misma consulta de «clientes por lote» que pide una retirada de producto. Los requisitos generales para elegir sistema están en la guía de ERP para distribuidores.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el Reglamento de deforestación a una distribuidora?

Desde el 30 de diciembre de 2026, sea cual sea su tamaño, si actúa como comerciante u operador posterior. El Reglamento (UE) 2025/2650 aplazó la fecha un año y solo dio seis meses más, hasta el 30 de junio de 2027, a los operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas establecidas como tales a 31 de diciembre de 2024. Esa prórroga no alcanza a los comerciantes.

¿Tengo que presentar declaraciones de diligencia debida si compro el café a un tostador español?

No. El tostador que transforma café ya cubierto por una declaración es un operador posterior, y tú eres comerciante. Ninguno de los dos presenta declaraciones. Tú recopilas y guardas cinco años los datos de tu proveedor y de los clientes a los que vendes el producto. Los números de referencia de las declaraciones solo hay que guardarlos cuando el proveedor es un operador, por ejemplo el importador que trajo el producto de fuera de la UE.

¿Las galletas con chocolate o la bollería con aceite de palma entran?

Solo entran los productos cuyas partidas arancelarias figuran en el anexo I del Reglamento. El cacao está en las partidas 1801 a 1806, que incluyen el chocolate; la palma, en partidas como la 1511 del aceite de palma. Las galletas y la bollería tienen su propia partida, la 1905, que no figura en el anexo, aunque lleven chocolate o palma. Lo que manda es la partida del producto, no sus ingredientes.

¿Cuál es la multa por incumplir el Reglamento de deforestación en España?

El Reglamento obliga a cada Estado a fijar sanciones con un tope máximo, para las personas jurídicas, de al menos el 4 % del volumen de negocios anual en la UE, además del decomiso de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos. En España, el Consejo de Ministros inició en junio de 2025 la tramitación de un anteproyecto de ley con el régimen sancionador. Hasta su publicación en el BOE, las cuantías concretas siguen pendientes.

¿Los palés de madera y las cajas de cartón cuentan?

No, cuando solo sirven para sostener, proteger o transportar otro producto. El anexo I excluye ese material de embalaje, y el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 lo aclaró para los envases de un solo uso y los reutilizables. Si vendes palés o cajas como mercancía, entonces sí son productos de la lista.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/1115, productos asociados a la deforestación (DOUE L 150 de 9 de junio de 2023; copia en boe.es) boe.es
  2. Reglamento (UE) 2025/2650, que modifica el 2023/1115: operadores posteriores, comerciantes y fechas de aplicación (DOUE de 23 de diciembre de 2025) boe.es
  3. Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, que modifica el anexo I del Reglamento 2023/1115 (DOUE de 17 de septiembre de 2026) boe.es
  4. Directiva 2013/34/UE, artículo 3: categorías de empresas (DOUE L 182 de 29 de junio de 2013) boe.es
  5. Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que actualiza los umbrales de tamaño de la Directiva 2013/34/UE boe.es
  6. MITECO: Reglamento EUDR, información para operadores y comerciantes miteco.gob.es
  7. MITECO: obligaciones de los comerciantes miteco.gob.es
  8. MITECO: el Gobierno inicia la tramitación del anteproyecto de ley de aplicación del EUDR (17 de junio de 2025) miteco.gob.es