C-03 Guía · Comercial y cobros

Riesgo de clientes y cobros en distribución: límites, plazos legales e impagados

Cómo fijar límites de riesgo, qué plazos de pago permite la ley en alimentación (30 días en perecederos), domiciliaciones SEPA, impagados y qué debe hacer tu ERP.

Una distribuidora de alimentación trabaja con márgenes estrechos. Eso tiene una consecuencia incómoda: un impagado se come el margen de muchas ventas buenas. Si ganas un 5 % neto sobre lo que vendes, una factura de 1.000 euros que no cobras necesita 20.000 euros de ventas cobradas para compensarse.

Esta guía va de evitar ese agujero: cuánto riesgo dar a cada cliente, qué plazos permite la ley, cómo cobrar y qué hacer el primer día que un cliente se retrasa.

Primero, lo que dice la ley sobre plazos

Alimentación: 30 o 60 días desde la entrega

La disposición adicional primera de la Ley 15/2010 establece un régimen especial para productos agroalimentarios:

  • Frescos y perecederos: el aplazamiento de pago no puede superar 30 días desde la entrega.
  • Resto de alimentos: máximo 60 días desde la entrega.

Son frescos o perecederos los que conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante menos de 30 días, o los que necesitan temperatura regulada en su comercialización y transporte. Es decir: casi todo el refrigerado y el congelado, además de fruta, verdura, pan o pescado.

La misma norma añade dos obligaciones documentales:

  • El cliente debe documentar la entrega y la recepción con su fecha, en el mismo acto. Tu albarán firmado cumple esta función.
  • Tú debes indicar en la factura el día del calendario en que debe producirse el pago, y hacerla llegar antes de que pasen 30 días desde la entrega.

La Ley 12/2013 de la cadena alimentaria refuerza este marco: obliga a formalizar por escrito muchos contratos alimentarios, exige que recojan los plazos de pago conforme a la Ley 15/2010 y considera práctica comercial desleal el incumplimiento de los plazos de pago.

Otros productos: la Ley de morosidad

Para lo que no es alimentación (droguería, ferretería, material eléctrico), rige la Ley 3/2004 de morosidad: si no se pacta nada, 30 días; pactando, máximo 60 días. Cualquier cláusula que lo supere es nula.

Intereses y costes de cobro

Si un cliente se retrasa, la Ley 3/2004 te da derecho, sin necesidad de aviso previo, a:

  • Intereses de demora al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, salvo pacto distinto.
  • Una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro, más los costes adicionales que puedas justificar.

Reclamarlos o no es una decisión comercial. Tenerlos en el contrato y en las condiciones generales es una decisión inteligente.

Lo que viene: la morosidad deja rastro. Con la factura electrónica obligatoria del Real Decreto 238/2026, el cliente tendrá que comunicar a la Agencia Tributaria cuándo paga cada factura, y esa información llegará al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. Las fechas dependen de una orden ministerial aún pendiente. Te lo contamos en factura electrónica y Verifactu.

El límite de riesgo: cuánto dejas a deber a cada cliente

Qué cuenta como riesgo

El error más común es mirar solo el saldo vencido. El riesgo real de un cliente es la suma de:

  1. Facturas pendientes, vencidas y no vencidas.
  2. Albaranes entregados y no facturados.
  3. Pedidos aceptados y pendientes de servir.
  4. Efectos o remesas cobrados anticipadamente al banco y aún no vencidos, si tu banco puede devolvértelos.

Un cliente con el saldo al día puede tener un riesgo enorme si ha hecho tres pedidos grandes esta semana.

Cómo fijar el límite

No hay una fórmula oficial. Un método razonable combina:

  • Consumo esperado: lo que compra en un periodo de pago. Si compra 3.000 euros al mes y paga a 30 días, su riesgo normal ronda esos 3.000 más el pedido en curso.
  • Historia de pago: si paga siempre en fecha, puedes dar algo de margen; si se retrasa, menos.
  • Información externa: informes comerciales y, si lo tienes, la cobertura del seguro de crédito. Si la aseguradora concede 5.000 euros a un cliente, darle 20.000 significa asumir tú los otros 15.000.
  • Tipo de cliente: un bar recién abierto no es una cadena de supermercados. Para clientes nuevos, empieza con poco y amplía con el historial.

El bloqueo tiene que ser automático

Un límite que se consulta de vez en cuando no es un límite. El sistema debe bloquear el pedido cuando el cliente supera su riesgo o tiene facturas vencidas por encima de cierto importe o antigüedad, y alguien con nombre decide si se desbloquea.

Ese bloqueo tiene que verlo el comercial en la app de preventa antes de tomar el pedido, no el almacén al prepararlo. Si el comercial vende y la oficina bloquea después, has perdido el tiempo de todos y has quedado mal con el cliente. Lo tratamos en preventa o autoventa.

Cómo cobrar: medios de pago

MedioVentajasRiesgos
Adeudo SEPA B2BCobro en fecha; sin derecho de devolución de adeudos autorizadosEl cliente debe registrar el mandato en su banco
Adeudo SEPA básico (CORE)Fácil de implantarEl cliente puede pedir la devolución durante ocho semanas
TransferenciaSin comisiones de devoluciónDepende de que el cliente pague a tiempo
Efectivo en la entregaCobro inmediatoLímite legal y riesgo de caja
Tarjeta en la entregaCobro inmediato y trazableComisión del datáfono
Pagaré o chequeDocumento de cobroPuede no tener fondos; gestión manual

Dos reglas prácticas:

  • Domicilia siempre que puedas, y con clientes empresa, en esquema B2B. Es el medio que menos depende de la buena voluntad del cliente cada mes.
  • Efectivo con control. En autoventa y reparto con cobro, el efectivo es cómodo para el cliente, pero no puede superar 1.000 euros por operación cuando una de las partes es empresario, según el artículo 7 de la Ley 7/2012. Y cada euro cobrado en la calle tiene que cuadrarse el mismo día.

Qué hacer cuando un cliente no paga

Lo que más determina que cobres no es el procedimiento judicial, es la velocidad. Un calendario tipo:

  1. Día 1 de retraso: aviso automático por correo o mensaje. Muchos retrasos son despistes.
  2. Día 3 a 5: llamada de administración. Pregunta cuándo va a pagar y apúntalo.
  3. Día 7 a 10: bloqueo de nuevos pedidos hasta regularizar, o servicio solo al contado. El comercial lo sabe y lo explica.
  4. Día 15 a 30: requerimiento formal por escrito (burofax o similar), con los intereses y la indemnización que marca la ley.
  5. Después: negociación de un calendario de pagos por escrito o reclamación. Para deudas dinerarias documentadas existe el procedimiento monitorio, pensado para cobrar deudas sin oposición de forma relativamente ágil; tu abogado te dirá si es el camino.

Los días son orientativos. Lo importante es que el calendario exista, sea automático y no dependa de que alguien se acuerde.

El IVA de lo que no cobras

Si una factura resulta incobrable, el artículo 80 de la Ley del IVA permite en ciertas condiciones reducir la base imponible y recuperar el IVA que ingresaste. Hay requisitos y plazos estrictos (tiempo desde el devengo, reclamación judicial o requerimiento notarial, factura rectificativa en plazo y comunicación a la Agencia Tributaria). Si esperas demasiado, lo pierdes. Habla con tu asesor en cuanto veas que una deuda se complica.

Qué medir cada mes

IndicadorCómo se calculaQué te dice
Periodo medio de cobroSaldo de clientes ÷ ventas del periodo × días del periodoCuántos días tardas de media en cobrar
Antigüedad de saldosDeuda por tramos: no vencida, 1-30 días, 31-60, más de 60Dónde se concentra el problema
Clientes bloqueadosNúmero y deuda de clientes bloqueadosSi el bloqueo funciona
IncobrablesDeuda dada por perdida en el periodoLo que ya no vas a recuperar

Compara el periodo medio de cobro con el plazo legal que te aplica. Si vendes sobre todo perecederos y tu periodo medio supera con mucho los 30 días, alguien está pagando fuera de plazo, y probablemente no es un cliente solo.

Qué debe hacer tu ERP

  • Calcular el riesgo completo (facturas, albaranes, pedidos y efectos) en tiempo real.
  • Bloquear pedidos automáticamente por riesgo o por deuda vencida, con desbloqueo autorizado.
  • Mostrar el bloqueo y el saldo en la app de preventa y autoventa.
  • Calcular el vencimiento de cada factura según la condición de pago del cliente y el tipo de producto, e imprimirlo en la factura como exige la Ley 15/2010.
  • Generar remesas SEPA con gestión de mandatos y devoluciones.
  • Enviar avisos de vencimiento y de impago automáticos.
  • Informe de antigüedad de saldos por cliente, comercial y ruta.

Si tu sistema actual no hace la mitad de esto, lo notarás en tu cuenta de clientes. Los criterios para elegir uno nuevo están en la guía de ERP para distribuidores.

Preguntas frecuentes

¿A cuántos días puedo cobrar a un restaurante?

Si le vendes productos de alimentación frescos o perecederos, el aplazamiento no puede superar 30 días desde la entrega; para el resto de alimentos, 60 días (disposición adicional primera de la Ley 15/2010). En otros productos, como droguería, rige la Ley 3/2004: 30 días si no se pacta nada y un máximo de 60 días.

¿Qué se considera producto fresco o perecedero?

Según la Ley 15/2010, el que por sus características naturales conserva sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante menos de 30 días, o el que necesita temperatura regulada en su comercialización y transporte. Los refrigerados y congelados entran por esta segunda vía.

¿Puedo cobrar intereses a un cliente que paga tarde?

Sí. La Ley 3/2004 establece que el deudor que se retrasa debe pagar intereses de demora sin necesidad de aviso, al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos si no se pactó otro, además de una indemnización de 40 euros por costes de cobro. Otra cosa es que te interese reclamarlos a un buen cliente.

¿Qué diferencia hay entre un adeudo SEPA básico y uno B2B?

En el esquema básico (CORE) el deudor puede pedir a su banco la devolución de un adeudo autorizado durante ocho semanas. En el esquema B2B, solo para empresas, no existe ese derecho de devolución de adeudos autorizados, pero el deudor debe haber registrado el mandato en su banco. Para cobros a empresas, el B2B da más seguridad.

¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no me pagan?

Sí, si se cumplen los requisitos del artículo 80 de la Ley del IVA para créditos incobrables: plazos desde el devengo, reclamación judicial o requerimiento notarial y emisión de la factura rectificativa en plazo, entre otros. Revisa el caso con tu asesor, porque los plazos son estrictos.

Fuentes

  1. Ley 15/2010, disposición adicional primera: régimen especial para productos agroalimentarios boe.es
  2. Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto consolidado) boe.es
  3. Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (texto consolidado) boe.es
  4. Ley 7/2012, art. 7: limitaciones a los pagos en efectivo boe.es
  5. Real Decreto 238/2026, factura electrónica entre empresarios (comunicación de pagos) boe.es
  6. Ley 37/1992, del IVA (art. 80, modificación de la base imponible) boe.es